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Financiación para espectáculos en vivo

Actualizado: 18 may 2021

Cómo obtener financiación para los espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales


Vienen tiempos de bolos y actuaciones en vivo como nunca, tras años persiguiendo fórmulas de financiación insuficientes vía subvenciones directas, que no posibilitaban ni ayudaban, de manera eficiente, a la producción de los espectáculos en vivo.


Surge una desapercibida modificación en la redacción del artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades relativo a la deducción por inversiones en espectáculos en vivo, que abre una enorme posibilidad en la obtención de financiación a los espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.


Sectores afines ya beneficiados de financiación de capital privado


Desde el año 2008, las producciones cinematográficas y series audiovisuales se han beneficiado de la entrada de capital privado a través del vehículo financiero-fiscal de las Agrupaciones de Interés Económico (AIE), convirtiéndose en una actividad necesaria y estratégica para la cultura de nuestro país.


La prueba del avance y desarrollo de este sistema, queda reflejada en la publicación de ayer en los medios que desvelaba el acuerdo del Gobierno para aumentar en un 5 % el porcentaje de estas deducciones, respaldando así la inversión en este tipo de producciones.


El siguiente en sumarse y beneficiarse de este sistema fue el teatro, que ha demostrado que no es necesario contar con grandes sumas de inversión privada para hacer viable y rentable este modelo.


Cómo funciona la financiación de espectáculos en vivo


A través de una AIE, figura asociativa de cooperación inter-empresarial, regulada por la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, se facilita la deducción expuesta anteriormente a aquellos inversores, ya sean empresas o personas físicas (profesionales con ingresos por actividades económicas) con bases imponibles actuales y/o futuras positivas que quieran minorar su IS o su IRPF, respectivamente.


Junto a la deducción, los inversores se beneficiarían de las bases imponible negativas generadas con el proyecto, constituyendo ambas el conjunto del beneficio fiscal cuya rentabilidad puede ascender al 30 % de la inversión.


¿Qué tipo de espectáculos son susceptibles de la aplicación de la deducción?


Entre los proyectos que pudieran verse beneficiados por este sistema, se encuentran los festivales, galas y eventos, giras de artistas, circo, danza y musicales, entre otros.

Será necesario acreditar el carácter cultural del espectáculo en vivo ante el organismo competente en estos casos, el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM).


Aplicación de la financiación en la música


Hasta ahora, el sector musical se había mantenido al margen de este sistema, luchando por lograr planes de financiación sostenibles para sus proyectos.


Sin embargo, la Música cuenta con una singularidad que aventaja al Cine y el Teatro, los Patrocinios, que están muy presentes en las giras de los artistas, así como los diversos festivales que tienen lugar a lo largo del año en nuestro país.


Dejando a un lado al “inversor-estándar” cuyo interés es la obtención del crédito fiscal, propio del Cine y el Teatro, (que también tendría cabida en la Música), la creación de una nueva figura dentro del sector musical llamado “Inversor-Patrocinador”, generaría la duplicidad de fondos para financiar este sector.


El éxito de las negociaciones entre promotores y patrocinadores quedaría asegurado toda vez que estos últimos verían un retorno del 100 % más una rentabilidad aproximada de un 20 % en sus inversiones en giras y festivales las cuales, hasta ahora, iban únicamente destinadas a lograr un mayor posicionamiento y un prestigio marcario.


Por último, estamos detectando que, gracias a la garantía otorgada a estos inversores, en la recuperación de su inversión más la obtención de la rentabilidad pertinente, se está generando entre estos la voluntad de dar un paso más y participar con el riesgo y ventura del proyecto.


Este sistema pudiera parecer únicamente viable en grandes proyectos con costes de producción abundantes. Sin embargo, consideramos estar ante un nuevo sistema de micromecenazgo donde, junto con la posible participación del inversor en el riesgo y ventura del proyecto, como apuntamos anteriormente, este además se beneficiaría de los incentivos fiscales.


Es decir, todo tipo de bandas y espectáculos pueden acudir a esta vía de financiación contactando con su entorno empresarial y “mecenas” pagadores de impuestos que, junto con los beneficios directos comentados, quieran ayudar, contribuir y ser partícipes de este cambio en la financiación y comercialización de la Música en nuestro país.


Además, recientemente hemos sido testigos de la publicación de la primera Resolución Vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT), V5479-16, de 29 de diciembre de 2016 en la que se aclaran y resuelven algunas de las particularidades del sistema de financiación aquí expuesto, asegurando y respaldando de esta forma su viabilidad, como ya lo hizo anteriormente en otros sectores como el cine y el teatro.


Valor añadido de Carrillo Asesores


Desde Carrillo Asesores estamos poniendo en práctica la experiencia adquirida en el sector audiovisual y teatral para colaborar, en esta ocasión, con los espectáculos en vivo.

Sin embargo, hemos querido dar un paso más allá del asesoramiento jurídico pasivo, involucrándonos con los proyectos y funcionando a éxito con cada uno de ellos.


Esto se basa fundamentalmente en que conocemos la industria del entretenimiento y sabemos del riesgo y ventura que corren tanto promotores, como agencias de booking, managers y resto de agentes intervinientes.


Junto a lo hasta ahora mencionado, en Carrillo Asesores contamos con una cartera de potenciales inversores ya interesados en dicho sistema de financiación y a la espera de la presentación de diferentes proyectos.


Si estás interesado en saber más, ponte en contacto con nosotros.




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